Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 891

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 891 .- El dinero y alhajas se depositarán en la Tesorería General del Estado; pero el Juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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