Artículo 890 .- Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron se declarará heredera a la beneficencia pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con la herencia. Los demás se archivarán con los autos del intestado en cubierta cerrada y sellada, que rubricarán el Juez, el Agente de la Procuraduría Social y el Secretario.
Artículo 890
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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