Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 889

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 889 .- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto de los títulos, lo que se prescribe en la sección siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que hubiere desempeñado el albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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