Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 919

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 919 .- La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa hereditaria. En estos casos la partición deberá modificarse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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