Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 920

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 920 .- Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el Juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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