Artículo 924 .- Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, se licitará entre ellos y lo que se diere de más sobre su precio legítimo, entrará al fondo común.
Artículo 924
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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