Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 930

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 930 .- Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el Juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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