Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 932

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 932 .- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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