Artículo 933 .- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de doscientos pesos. Sección Octava
De la Tramitación por Notarios
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Artículo 933 .- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de doscientos pesos. Sección Octava
De la Tramitación por Notarios
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.