Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 944

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 944 .- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Agente de la Procuraduría Social, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el presente capítulo, y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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