Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 945

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 945 .- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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