Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 946

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 946 .- En el caso de que el original haya sido destruido o robado se procederá como se dispone en los artículos anteriores, una vez que el encargado del Registro correspondiente remita copia certificada del asiento del registro relativo al testamento ológrafo en el libro correspondiente.

Sección Décima Primera

De la Declaración de ser Formal el Testamento Privado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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