Artículo 946 .- En el caso de que el original haya sido destruido o robado se procederá como se dispone en los artículos anteriores, una vez que el encargado del Registro correspondiente remita copia certificada del asiento del registro relativo al testamento ológrafo en el libro correspondiente.
Sección Décima Primera
De la Declaración de ser Formal el Testamento Privado