Artículo 948 .- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento; y
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Artículo 948 .- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento; y
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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