Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 950

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 950 .- De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el Agente de la Procuraduría Social.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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