Artículo 949 .- Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al Agente de la Procuraduría Social, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos deberán de declarar circunstanciadamente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba. Si los testigos fueren idóneos y estuvieran conformes en todos (sic) y cada una de las circunstancias antes indicadas, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.