Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 970 BIS

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 970 Bis. Vistos los documentos y dictámenes a que hace referencia el artículo anterior y antes de emitir el fallo, el Juez, deberá sostener hasta tres entrevistas con el presunto incapaz, en las que se abordarán diversos temas y servirán para evaluar de forma directa su condición. El presunto incapaz, si así lo desea, podrá ser asistido por la persona de confianza que éste designe.

En las entrevistas el Juez se hará asistir de un médico que certificará que las habilidades cognitivas del presunto incapaz no se encuentren alteradas por causa diversa a la prescripción médica justificada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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