Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 101

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones

Artículo 101. Todo litigante tiene derecho de pedir la publicación, a su costa, en los periódicos, de las resoluciones judiciales y de las promociones que se hagan en el juicio y se acordará favorablemente su petición, si no hubiere inconveniente en concepto de la sala o del juez de los autos, por consideración a las buenas costumbres o por otra causa grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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