Artículo 103. Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquel en el que todas hayan quedado notificadas.
Artículo 103
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO V De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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