Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 105

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO V De los términos judiciales

Artículo 105. En el expediente se hará constar por el secretario, bajo su responsabilidad, el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deban concluir.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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