Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 106

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO V De los términos judiciales

Artículo 106. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el negocio su curso; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Los secretarios, bajo su responsabilidad, darán cuenta al juez o magistrado inmediatamente después de concluido un término, para que dicte la resolución que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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