Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 104

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO V De los términos judiciales

Artículo 104. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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