Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1040

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1040. El albacea manifestará si acepta dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe de garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1566 y 1567 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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