Artículo 1042. Los albaceas, cónyuges sobrevivientes, herederos u otras personas que con cualquier carácter se encarguen de los bienes de alguna sucesión, están obligados a participarlo por escrito al representante del Fisco en el distrito o municipio donde ocurra la muerte del autor de la herencia, dentro de treinta días de haber entrado en posesión de dichos bienes, agregando una lista de los mismos, así como de los que tengan conocimiento pertenecen a la sucesión aunque no los haya recibido.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)