Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1055

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1055. Se sobreseerá de plano cualquier juicio testamentario o de intestado que se promueva después de haberse radicado otro, si ambos juicios son de igual especie y se refieren al mismo autor de la herencia; salvo cuando esté propuesta alguna cuestión de competencia. El juez al dictar su resolución declarará la nulidad de las actuaciones del juicio que sobresea.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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