Artículo 1055. Se sobreseerá de plano cualquier juicio testamentario o de intestado que se promueva después de haberse radicado otro, si ambos juicios son de igual especie y se refieren al mismo autor de la herencia; salvo cuando esté propuesta alguna cuestión de competencia. El juez al dictar su resolución declarará la nulidad de las actuaciones del juicio que sobresea.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)