Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1079

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1079. Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su calidad especial. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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