Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1080

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1080. Las deudas mortuorias y hereditarias se listarán precisando su origen, monto, fecha de su vencimiento y documento que las acredite. Las deudas que no se listaren en el inventario quedarán bajo la responsabilidad personal del albacea.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.