Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1081
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Artículo 1081. Cuando el albacea juzgue conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubiere fijado, lo hará por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de cuyo valor se trate.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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