Artículo 1082. Presentado el inventario y avalúo, se correrá traslado de él por cinco días a cada uno de los interesados que no lo suscriban, y transcurrido este término, aun cuando no se hayan evacuado los traslados, el juez citará de oficio para sentencia, la que pronunciará aprobando o reprobando el inventario, condenando en el primer caso a las partes, a estar y pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en el lugar respectivo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)