Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1082

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1082. Presentado el inventario y avalúo, se correrá traslado de él por cinco días a cada uno de los interesados que no lo suscriban, y transcurrido este término, aun cuando no se hayan evacuado los traslados, el juez citará de oficio para sentencia, la que pronunciará aprobando o reprobando el inventario, condenando en el primer caso a las partes, a estar y pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en el lugar respectivo.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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