Artículo 1083. Si todos los interesados están conformes, el juez, sin más trámites, aprobará el inventario con la reserva de que habla el artículo anterior.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Artículo 1083. Si todos los interesados están conformes, el juez, sin más trámites, aprobará el inventario con la reserva de que habla el artículo anterior.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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