Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1095

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1095. Si concluídos el inventario y avalúo, hubiere pendientes algunos juicios, ya sobre inclusión o exclusión de bienes, ya de cualquiera otra clase, se suspenderá la partición, en lo relativo a esos bienes, ejecutándose respecto de los demás, que no estén en tal caso.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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