Artículo 1095. Si concluídos el inventario y avalúo, hubiere pendientes algunos juicios, ya sobre inclusión o exclusión de bienes, ya de cualquiera otra clase, se suspenderá la partición, en lo relativo a esos bienes, ejecutándose respecto de los demás, que no estén en tal caso.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)