Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1097
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Artículo 1097. El avalúo de los bienes servirá de base para fijar definitivamente la competencia del juez que deba conocer de los juicios sucesorios. Si esto ameritare que conozca del juicio otra autoridad distinta de la que conocía, se remitirá el expediente a quien corresponda, quedando válidas y subsistentes las actuaciones anteriores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.