Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1096

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1096. Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión o exclusión de bienes, en los inventarios, se procederá en la forma prevenida a valuar los que se manden agregar de nuevo, o que se declare deber continuar inventariados.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.