Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1102

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 1102. Si la falta de herederos de que trata el artículo 1545 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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