Artículo 1102. Si la falta de herederos de que trata el artículo 1545 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)