Artículo 1113. Sea quien fuere el administrador de los bienes se cumplirán estrictamente las disposiciones de los artículos 500, 505, 506, 1575 a 1579 del Código Civil.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Artículo 1113. Sea quien fuere el administrador de los bienes se cumplirán estrictamente las disposiciones de los artículos 500, 505, 506, 1575 a 1579 del Código Civil.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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