Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1115
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Artículo 1115. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos; observándose respecto de los títulos lo prescrito respecto de la partición de la herencia. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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