Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1116

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 1116. Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia, o no fueren reconocidos como herederos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al Fisco del Estado, se entregarán a su representante los bienes, los libros y los papeles que tengan relación con ellos; los demás se archivarán con los autos del juicio en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del mismo Fisco y el secretario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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