Artículo 1116. Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia, o no fueren reconocidos como herederos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al Fisco del Estado, se entregarán a su representante los bienes, los libros y los papeles que tengan relación con ellos; los demás se archivarán con los autos del juicio en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del mismo Fisco y el secretario.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)