Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1149

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1149. Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán entre los herederos y al que designe la suerte se adjudicarán, por la mitad de su valor.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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