Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1154

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1154. Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 1149 y 1153 evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios pretendientes, tendrá lugar entre ellos la licitación.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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