Artículo 1154. Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 1149 y 1153 evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios pretendientes, tendrá lugar entre ellos la licitación.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)