Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1167

TITULO DECIMO · CAPITULO X Del testamento público cerrado

Artículo 1167. Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1401 a 1406 del Código Civil, el juez en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí, dándole después lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en el secreto; en seguida, firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento y se rubricarán por el juez y secretario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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