Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1171

TITULO DECIMO · CAPITULO XI Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Artículo 1171. Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 1419 del Código Civil.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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