Artículo 1170. El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de una herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1411 del Código Civil dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)