Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1172

TITULO DECIMO · CAPITULO XI Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Artículo 1172. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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