Artículo 1227. En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá expresar el juez el tanto por ciento que con arreglo a lo prevenido en el artículo 521 del Código Civil, corresponda al nombrado, o la pensión o legado que, por el desempeño de su cargo, le haya asignado el autor de la herencia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)