Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1228

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1228. Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo, se publicarán una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y se registrarán en la oficina respectiva del Registro Civil, para que surta sus efectos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.