Artículo 1260. Si antes de otorgarse la licencia se presentaren el padre, la madre, abuelos o tutor del que la haya pedido, se mandará archivar el expediente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes
Artículo 1260. Si antes de otorgarse la licencia se presentaren el padre, la madre, abuelos o tutor del que la haya pedido, se mandará archivar el expediente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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