Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1259

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes

Artículo 1259. Pasados los términos que fija el artículo anterior, sin que nadie se presente oponiéndose a la solicitud y aprobado cualquiera de los casos señalados en el artículo 1257, el juez, previos los informes que prudentemente adquiera, otorgará la licencia, si resulta de ellos no haber obstáculo que legalmente pueda impedir el matrimonio; si lo hubiere, la negará. La resolución en que se negare la licencia será apelable en ambos efectos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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