Artículo 1258. Presentada la solicitud, se publicará un extracto de ella en dos periódicos de los que tengan más circulación, a juicio del juez, en tres números seguidos, citando a las personas que puedan contradecirla, para que dentro del término que se les señale prudentemente, se presenten a ejercitar sus derechos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)