Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1258

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes

Artículo 1258. Presentada la solicitud, se publicará un extracto de ella en dos periódicos de los que tengan más circulación, a juicio del juez, en tres números seguidos, citando a las personas que puedan contradecirla, para que dentro del término que se les señale prudentemente, se presenten a ejercitar sus derechos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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