Artículo 127. Si la providencia en que se imponga alguna de estas correcciones fuere dictada por el tribunal pleno, por las salas o por los jueces menores, causará ejecutoria y, por consiguiente, contra ellas no se admitirá recurso alguno.
Artículo 127
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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