Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 128

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 128. Si la providencia de que hablan los artículos anteriores fuere dictada por un juez de primera instancia, admitirá el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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