Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 130

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 130. Para sustanciar la queja en el caso del artículo anterior, se expedirá al quejoso un certificado en que consten el motivo por el que se aplicó la corrección y copia del auto en que ésta se impuso. Si la falta se hubiere cometido en algún escrito, se incluirá copia de éste en lo conducente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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